Suprema Corte reconoce facultad sancionadora de Pro Consumidor

Indica que el Tribunal Contencioso Administrativo incurrió en un error al decir que la entidad no podía imponer multas.

Altagracia Paulino, directora de Pro Consumidor
Altagracia Paulino, directora de Pro Consumidor

Santo Domingo.-La Suprema Corte de Justicia dictaminó ayer que Pro Consumidor sí tiene facultad sancionadora en caso de violaciones a la ley general de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, dejando sin efecto una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que le negaba esa prerrogativa a la entidad.

La disposición está contenida en un recurso de casación fallado a favor de Pro Consumidor por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Establece que el Tribunal Contencioso Administrativo “incurre en la violación denunciada al atribuirle a Pro Consumidor una atribución restringida a la investigación, lo que hace su sentencia nula de nulidad absoluta, más aún cuando se trata de la inobservancia de una ley de orden público e interés social”.

La sentencia recurrida fue emitida el 29 de enero de 2014, cuando la razón social Rojo Gas interpuso un recurso de amparo contra una resolución de Pro Consumidor que le imponía una multa de 100 salarios mínimos luego de comprobar que tenía alterados los pesos con los que se medía el gas de cocinar que le vendía a los usuarios.

Esa disposición indicaba que el órgano defensor de los derechos del consumidor no tenía capacidad para imponer sanciones pecuniarias.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia indica que ese tribunal “se confunde en su sentencia cuando señala que en caso de una posible configuración de una infracción cometida la competencia corresponderá al Juez de Paz”, señalando que esa facultad le es conferida a Pro Consumidor por la propia ley que le dio origen como órgano del Estado.

Uno de los considerando de la sentencia del máximo tribunal indica que “la sanción administrativa es una expresión del ius puniendi del Estado (expresión latina que se refiere en Derecho a la facultad del Estado para castigar), que es una consecuencia lógica del ordenamiento jurídico, pues la norma sin sanción carecería de imperio, y que su objetivo es corregir una conducta, es decir, es un medio para educar al infractor”.

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo había dejado a Pro Consumidor sin facultad para sancionar a los comercios que alteraran las balanzas. Este caso tomó un matiz mayor cuando la entidad inició un proceso de revisión de las balanzas que utilizan las envasadoras de gas, muchas de las cuales perjudicaban al consumidor.

Pro Consumidor llegó a multar a varias de ellas, hasta que Rojo Gas interpuso el recurso de amparo y obtuvo ganancia de causa en contra de la entidad estatal.

Sin embargo, la decisión de la Suprema Corte de Justicia reconoce la facultad que tiene la entidad estatal defensora de imponer sanciones pecuniarias conforme a lo que establece la ley general de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

“Las faltas cometidas provenientes de la adulteración de los medidores de gas, lo que indica que al sancionar con multas pecuniarias a dicha recurrida, actuó dentro de su competencia y facultades legales, contrario a lo establecido por el tribunal a-quo (expresión para señalar un tribunal contra el que se interpone el recurso) en su sentencia”, indica la sentencia sobre el recurso de casación que interpuso Pro Consumidor.

Tomado del diario dominicano El Día.

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